Código de Procedimientos Civiles Artículo 469 bis 4 Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 469 bis 4.
El nombramiento mencionado en el artículo anterior podrá realizarse a opción del interesado ante notario público haciéndose constar en escritura pública, o bien ante un Juez de lo Familiar mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, procurando en ambos casos la aceptación expresa del tutor o tutores cautelares.
El notario o el juez, cuando lo estimen necesario y atendiendo a las circunstancias del caso, podrán requerir al designante para que acredite con constancias expedidas por al menos dos médicos, preferentemente de instituciones oficiales de salud, que se encuentra en pleno uso de sus facultades al momento de realizar el presente nombramiento.
El notario público o el Juez de lo Familiar en su caso, darán aviso de la designación del tutor cautelar a la Secretaría General de Gobierno dentro de los siguientes cinco días posteriores a su otorgamiento, mediante la remisión de una copia autorizada del instrumento que contenga la designación.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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